CONSTITUCIÓN

CONSTITUCIÓN DE NACIÓN ORBIS 

PREÁMBULO

Nosotros, miembros de la Nación Digital,
unidos no por territorio sino por conciencia,
establecemos esta Constitución para proteger:

la dignidad humana,

la libertad individual,

el bien común,

y la vida del planeta Tierra.

Esta Nación existe para ayudar al que no se puede ayudar,
sin violencia, sin interés, con justicia y transparencia.


CAPÍTULO I – NATURALEZA DE LA NACIÓN

Artículo 1.
La Nación Digital es una entidad global, sin fronteras físicas, sin territorio nacional y sin dependencia de ningún Estado.

Artículo 2.
La Nación no responde a intereses políticos, económicos ni ideológicos externos.

Artículo 3.
Su existencia tiene como fin exclusivo el servicio al ser humano y la protección de la vida.


CAPÍTULO II – PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 4.
El bien común prevalece sobre el beneficio individual.

Artículo 5.
Toda persona tiene derecho a la libertad, dignidad y protección de sus derechos humanos.

Artículo 6.
La Nación es radicalmente pacífica.
Nunca ejercerá violencia física, psicológica o simbólica.

Artículo 7.
La ayuda no debe crear dependencia, sino capacidad y liberación.


CAPÍTULO III – MEMBRESÍA

Artículo 8.
Toda persona del mundo puede formar parte de la Nación sin importar su país, cultura o creencia.

Artículo 9.
La pertenencia se basa en principios y conducta, no en estatus.

Artículo 10.
El oportunismo —recibir sin intención de aportar— es causal de expulsión inmediata.

Artículo 11.
La falta de respeto, abuso o traición a los principios invalida la membresía.


CAPÍTULO IV – AYUDA Y SOLIDARIDAD

Artículo 12.
La ayuda se otorga según la necesidad real y urgente de cada caso.

Artículo 13.
Cada situación será analizada individualmente por la Junta correspondiente.

Artículo 14.
La Nación se reserva el derecho de aceptar o rechazar solicitudes de ayuda según sus principios.


CAPÍTULO V – PROFESIONALES Y CONOCIMIENTO

Artículo 15.
El conocimiento es considerado una forma de servicio.

Artículo 16.
Los profesionales no están obligados a donar tiempo, pero se espera coherencia moral entre recibir exposición y contribuir.

Artículo 17.
La Nación promoverá y recomendará a los profesionales según su desempeño real y compromiso.

Artículo 18.
Toda ganancia derivada de la exposición es legítima y no genera obligación económica automática hacia la Nación.


CAPÍTULO VI – ECONOMÍA Y TRANSPARENCIA

Artículo 19.
La Nación podrá crear fondos, proyectos, plataformas, productos y alianzas alineadas con sus principios.

Artículo 20.
Las donaciones son voluntarias y destinadas exclusivamente a causas humanas o ambientales.

Artículo 21.
Toda operación económica será pública, clara y verificable.


CAPÍTULO VII – GOBIERNO DIGITAL

Artículo 22.
El Gobierno Digital se compone de cuatro Consejos:

Consejo Espiritual

Consejo Laboral (Sindicato Humano)

Consejo Humanitario (ONG)

Consejo de la Nación

Artículo 23.
Cada Consejo contará con un equipo y un representante.

Artículo 24.
Las decisiones se toman de forma colegiada, respetando el conocimiento específico de cada área.

Artículo 25.
El Representante de la Nación tiene la última palabra, actuando como guardián moral y estratégico.


CAPÍTULO VIII – TRAICIÓN Y RESPONSABILIDAD

Artículo 26.
La traición a los principios es causal de expulsión automática.

Artículo 27.
Los actos ilegales serán remitidos a la justicia del país correspondiente.

Artículo 28.
La Nación no protege criminales ni abusadores.


CAPÍTULO IX – SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD

Artículo 29.
La identidad y datos de los miembros son confidenciales.

Artículo 30.
La seguridad del miembro es prioridad absoluta, especialmente en países represivos.


CAPÍTULO X – MISIONES DE LA NACIÓN

Artículo 31.
Las misiones son proyectos específicos con objetivos humanitarios definidos.

Artículo 32.
Libertad Naciente es la primera misión fundacional de la Nación.

Artículo 33.
Las misiones pueden ser temporales o permanentes según su naturaleza.


CAPÍTULO XI – MODIFICACIONES

Artículo 34.
Esta Constitución puede ser modificada únicamente si el cambio beneficia al necesitado y fortalece los principios.

Artículo 35.
Ninguna modificación puede contradecir el principio supremo de ayuda y no violencia.


CAPÍTULO XII – CONTINUIDAD

Artículo 36.
La Nación garantiza su continuidad más allá de cualquier individuo.

Artículo 37.
El liderazgo futuro deberá cumplir los mismos principios y valores fundacionales.


DECLARACIÓN FINAL

Esta Constitución no impone poder.
Otorga responsabilidad.

No exige obediencia.
Exige conciencia.